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Foto del escritorReginaldo Angelo dos Santos

El certificado fiscal en Brasil puede tener un periodo de validez superior a 180 días.

Insertado en medio de la Ley nº 14148/2021 (Boletín Oficial de 04/05), que prevé acciones de emergencia y temporales destinadas al sector de eventos para compensar los efectos resultantes de las medidas de combate a la pandemia del Covid-19, su artículo 20 trata de un tema totalmente ajeno a su menú, es decir, el plazo de validez del certificado fiscal emitido conjuntamente por la Receta Federal de Brasil (RFB) y la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN).


Este artículo modifica el párrafo 5 del artículo 47 de la Ley 8212/1991 para establecer que el período de validez del certificado en cuestión, que se refiere a los impuestos federales y a la deuda activa federal, administrados por la RFB y la PGFN, será de hasta 180 días a partir de la fecha de emisión del certificado, prorrogable excepcionalmente por el período determinado por un acto conjunto de los organismos mencionados.

La anterior redacción del citado § 5º determinaba que el plazo de validez de los certificados era de sesenta días, pudiendo ampliarse reglamentariamente hasta ciento ochenta días. En base a esta disposición, la Ordenanza MF nº 358/2014, en su artículo 2, y la Ordenanza Conjunta RFB/PGFN nº 1751/2014, en su artículo 10, ya establecen que los certificados tendrán un plazo de validez de 180 días, a partir de su emisión, excepto el Certificado de Deuda.

Ahora, ese plazo de 180 días está establecido por la ley, con posibilidad de prórroga, lo que significa, que la Secretaría de Ingresos Federales y la PGFN pueden establecer un plazo mayor de 180 días para la validez de los certificados, lo que creemos que puede ocurrir, por ejemplo, en casos excepcionales, como en resultado de la pandemia causada por el coronavirus, que impuso la paralización de las actividades empresariales.


Por último, cabe señalar que el citado plazo de 180 días ya estaba previsto en el artículo 37 de la Medida Provisional nº 927/2020, que trataba, entre otras cuestiones, de las medidas laborales para hacer frente al estado de calamidad pública, pero cuyo plazo de vigencia finalizó el 19 de julio de 2020, sin convertirse en ley.


Nota: Este artículo es de carácter informativo y genérico, no constituyendo una opinión legal para ninguna operación o negocio específico. Para cualquier información adicional, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico reginaldo@rastaxlaw.adv.br


Se permite la reproducción total o parcial siempre que se cite la fuente.


Crédito: Wix Media

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