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Foto del escritorReginaldo Angelo dos Santos

El Tribunal Supremo de Brasil decide que el IRPJ y la CSLL no se aplican sobre la tasa SELIC.

El Pleno Virtual del Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó ayer (24 de septiembre), la sentencia del Recurso Extraordinario (RE) nº 1063187, con reconocida repercusión general, en la que la UNIÓN discutió, contra la empresa ELECTRO ACO ALTONA S A, la incidencia del IRPJ y la CSLL en la Tasa SELIC recibida por el contribuyente en la repetición del pago de impuestos indebidos.


Por 8 votos contra 2, el STF, de acuerdo con el dictamen emitido por el Ministro Informante Dias Toffoli, desestimó el recurso extraordinario del Gobierno Federal, dando una interpretación conforme a la Constitución Federal al artículo 3º, párrafo 1º, de la Ley nº 7.713/88, artículo 17 del Decreto-Ley nº 1. 598/77 y al artículo 43, II y § 1 del Código Tributario Nacional (Ley nº 5172/66), a fin de excluir del ámbito de aplicación de estas disposiciones el cobro del impuesto sobre la renta y la CSLL sobre la tasa SELIC percibida por el contribuyente en la repetición del pago indebido del impuesto.


Así, en relación con el Tema nº 962 de la Gestión del Tema de Repercusión General en la página web del STF, la justicia informante propuso la siguiente tesis: "La exacción del IRPJ y de la CSLL sobre los importes relativos a la tasa SELIC percibidos por la repetición del pago indebido de impuestos es inconstitucional.


Al magistrado ponente le siguieron los magistrados Ricardo Lewandowski, Alexandre de Morares, Cármen Lúcia, Roberto Barroso, Edson Fachin, Rosa Weber y Luiz Fux. Los jueces Gilmar Mendes y Nunes Marques votaron a favor del Gobierno Federal. Recuerde que el STF cuenta temporalmente con 10 jueces, teniendo en cuenta la jubilación del juez Marco Aurélio, cuya vacante aún no ha sido cubierta.


Repercusiones de la decisión


Como la sentencia se dictó en el marco del procedimiento de repercusión general, la sentencia se aplica a todos los casos que discuten el mismo asunto en cualquier instancia o tribunal, y es vinculante incluso para la Agencia Tributaria Federal.


En este sentido, las empresas deben evaluar la oportunidad y conveniencia de solicitar la devolución/compensación del IRPJ y CSLL cobrados en los últimos 5 años, sobre la tasa SELIC recibida en la devolución del impuesto realizada por la Receta Federal, así como, en relación a la tesis del siglo (Exclusión del ICMS de la base de cálculo del PIS y COFINS), no ofrecer la corrección de dicha tasa a la imposición sobre la renta y el beneficio, en el momento de la devolución y/o compensación.


Nota: Este artículo es de carácter informativo y genérico, y no constituye una opinión legal para ninguna operación o negocio específico. Para cualquier información adicional, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico reginaldo@rastaxlaw.adv.br


Se permite la reproducción total o parcial siempre que se cite la fuente.

Fuente: Wix Media

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