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Foto del escritorReginaldo Angelo dos Santos

Promulgación del Convenio entre Brasil y Suiza para eliminar la doble imposición sobre la renta.

Se promulgó el Convenio entre la República Federativa de Brasil y la Confederación Suiza para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión fiscal y su Protocolo, firmado en Brasilia, el 3 de mayo de 2018.


El convenio establece límites a las competencias fiscales de los países contratantes, eliminando o minimizando las posibilidades de doble imposición de la renta y aporta mayor seguridad a las empresas en general. En línea con los compromisos asumidos por Brasil en el seno del G20, el nuevo acuerdo incorpora los estándares mínimos del Proyecto sobre Erosión Fiscal y Traslado de Beneficios (Proyecto BEPS) de la OCDE, así como, otras recomendaciones relevantes del Proyecto. También incluye un artículo específico para combatir la evasión fiscal y el abuso del acuerdo.


Un punto positivo del acuerdo es la inclusión de la CSLL, que ratifica la carga tributaria total sobre la renta de las empresas en Brasil (34%), ante que el país contratante. Es evidente que Brasil avanza, aunque lentamente, hacia una mayor adhesión a las normas fiscales internacionales. Esta indicación ya se había producido desde que el país se unió a las acciones BEPS de la OCDE, culminando con la solicitud formal de adhesión en 2017.


Por otro lado, la interpretación dada por las autoridades fiscales brasileñas a determinados conceptos, aunque clara y consolidada internacionalmente, sigue siendo un punto de preocupación, por ejemplo, los servicios técnicos y la asistencia técnica, no prestados por un establecimiento permanente en Brasil y sin transferencia de tecnología, bajo la alegación de existencia de protocolo y, por lo tanto, sujetos a retención del impuesto sobre la renta con base en el art. 12, rechazando la aplicación del art. 7, que sería más adecuado.


Por último, la promulgación refleja los esfuerzos de Brasil por ampliar y modernizar su red de tratados fiscales en un contexto de creciente movilidad de las actividades comerciales e internacionalización de las empresas.


Con la publicación del Decreto Presidencial, el Convenio entrará en vigor el 06/09/2021.


Nota: Este artículo es de carácter informativo y genérico, no constituyendo una opinión legal para ninguna operación o negocio específico. Para cualquier información adicional, póngase en contacto con nosotros a través del correo electrónico reginaldo@rastaxlaw.adv.br.


Se permite la reproducción total o parcial siempre que se cite la fuente.





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