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Foto del escritorReginaldo Angelo dos Santos

Tributación de Pis y Cofins en créditos presuntos del ICMS. Entender el cambio en la Suprema Corte.

Actualizado: 10 abr 2021

El pasado 8 de abril, el Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) ya había establecido una mayoría en la sentencia del Recurso Extraordinario (RE) nº 835818, con reconocida repercusión general, para la no imposición de Pis y Cofins sobre los créditos fiscales presuntos concedidos por los estados y el Distrito Federal. El cierre de esta sesión plenaria virtual estaba previsto para el 12 de abril, pero el día 8 el resultado ya era de 6-5 a favor de los contribuyentes, después de que el juez Dias Toffoli emitiera el voto decisivo.


El caso, sin embargo, puede sufrir un retroceso. Esto se debe a que el juez del STF Gilmar Mendes solicitó el aplazamiento del caso, de acuerdo con el artículo 21-B, párrafo 3, del Reglamento del STF. Con la petición de énfasis, el caso se retira del Pleno Virtual y se remite a juicio presencial, con publicación de nuevo orden del día. Recordando que durante la pandemia el Pleno está trabajando electrónicamente, a través de videoconferencia.


Pero el principal efecto del pedido de destaque está en el artículo 4º de la Resolución nº 642/2019, del propio STF, que, además de disponer que las listas o causas con pedido de destaque hechas por cualquier ministro no serán juzgadas en ambiente virtual, su § 2º determina que en los casos de destaque el juicio será reiniciado.


Es decir, en la práctica, según las normas del STF, una vez que el caso se retira del Pleno Virtual, se descartan todos los votos ya emitidos. Se celebrará un nuevo juicio sobre el asunto en una sesión plenaria presencial (actualmente electrónica, por videoconferencia), que será programada por el presidente del STF.


Cabe recordar que, antes de la solicitud del juez Gilmar Mendes, se había propuesto la siguiente tesis en repercusión general, ya con el voto de 11 jueces: "La inclusión de los créditos presuntos del Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios - ICMS en la base de cálculo de la contribución de Cofins y PIS es incompatible con la Constitución Federal.


Ahora toca esperar un nuevo orden del día y un nuevo juicio, sin previsión de cuándo se producirá, ya que la solicitud de realce no tiene plazo previsto en el reglamento interno del STF y, lo que puede hacer que el caso se revierta - ya que el mismo era, en teoría, con un resultado favorable a los contribuyentes, aunque con un resultado estrecho - los votos emitidos anteriormente serán descartados, recordando que el propio juez del STF Gilmar Mendes, además de los jueces Nunes Marques, Dias Toffoli, Luiz Fux y Alexandre de Moraes estaban en contra de la tesis ganadora.


Nota: Este artículo es de carácter informativo y genérico, y no constituye una opinión legal para ninguna transacción o negocio específico. Para cualquier información adicional, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico reginaldo@rastaxlaw.adv.br.


Se permite la reproducción total o parcial siempre que se mencione la fuente.

Credito: Wix Media

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