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Foto del escritorReginaldo Angelo dos Santos

El STF declara inconstitucionales artículos de la LC 87/96 que exigen el ICMS en la transferencia.*

Actualizado: 19 may 2021

El Pleno Virtual del Tribunal Supremo de Brasil finalizó, el 16/04 el juicio de la Acción Declaratoria de Constitucionalidad (ADC) 49/2017, informado por el Ministro Edson Fachin, presentada por el gobernador del Estado de Río Grande do Norte, Robinson Faria, que buscaba la declaración de constitucionalidad de las disposiciones de la Ley Complementaria 87/1996 (Ley Kandir) que prevén la ocurrencia del hecho imponible del ICMS en la transferencia interestatal de bienes entre establecimientos del mismo contribuyente.


La Corte acogió por unanimidad la opinión del magistrado ponente, desestimando el caso y declarando la inconstitucionalidad de los artículos 11, párrafo 3, II, 12, I, en la frase "aunque a otro establecimiento del mismo titular", y 13, párrafo 4, de la Ley Federal Complementaria 87 del 13 de septiembre de 1996.


En su voto, el magistrado ponente Edson Fachin señaló que interpretado según la Constitución de la República, la circulación de bienes que genera la carga del ICMS es la legal, entendiendo así que el mero desplazamiento entre establecimientos del mismo titular, en la misma unidad federada o en diferentes unidades, no es un hecho imponible del ICMS, y esta es la posición consolidada en el Tribunal, guardián de la Constitución, que viene aplicando desde hace años y hasta los días actuales.


La Justicia afirmó entonces que, si bien algunas transferencias entre establecimientos de un mismo titular pueden generar consecuencias fiscales, la interpretación de que la circulación meramente física o económica de bienes genera una obligación tributaria es inconstitucional. Por lo tanto, al redactar las disposiciones discutidas, hubo un exceso por parte del legislador.


Para conocer los efectos en la operativa de su empresa y qué caminos puede tomar tras la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Complementaria 87/96, que exigen el ICMS en la mera transferencia de mercancías entre establecimientos de una misma empresa, póngase en contacto con nosotros en e-mail: reginaldo@rastaxlaw.adv.br


*El 19/05/2021 se actualizó este artículo para informar que el Estado de RN presentó un Recurso de Aclaración sobre la sentencia del ADC 49, de fecha 13/05/2021, en resumen, para:


a) conceder un efecto suspensivo, de modo que se suspendan los efectos de la resolución recurrida mientras el Recurso de Aclaración esté pendiente de examen;


b) la estimación de las Mociones de:


(i) otorgar eficacia prospectiva a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Kandir, a fin de salvaguardar la validez de todas las operaciones realizadas y no impugnadas judicialmente a la fecha de la sentencia del ADC (19/04/2021), determinando los efectos del pronunciamiento de nulidad únicamente a partir del ejercicio fiscal posterior a la conclusión de la sentencia;


(ii) aclarar el alcance de la decisión sobre la autonomía de los establecimientos, prevista en el artículo 11, § 3, II, de la Ley Kandir, manteniendo la norma en el ordenamiento jurídico, dada su pertinencia y compatibilidad con el texto constitucional, y suprimiendo únicamente su aplicación en caso de transferencias de bienes entre establecimientos del mismo titular, mediante la declaración parcial de inconstitucionalidad sin reducción del texto.


Nota: Este artículo es de carácter informativo y genérico, y no constituye una opinión legal para ninguna operación o negocio específico. Para cualquier información adicional, póngase en contacto con nosotros a través del correo electrónico reginaldo@rastaxlaw.adv.br


Se permite la reproducción total o parcial siempre que se mencione la fuente.

Crédito: Wix Media

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