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Foto del escritorReginaldo Angelo dos Santos

El Supremo Tribunal Federal decide que la contribución (CIDE) debida al INCRA es constitucional.

El Supremo Tribunal Federal (STF), en una sesión virtual, finalizó, el 04/07, la sentencia del RE 630898-RS, informada por el juez Dias Toffoli, donde se discutió la constitucionalidad y la naturaleza jurídica de la contribución del 0,2%, calculada sobre la nómina de determinadas industrias rurales y agroindustrias, incluidas las cooperativas, y destinada al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra).

Recordando el caso, una empresa metalúrgica impugnó la constitucionalidad de la contribución creada en 1955 (Ley 2613) y clasificada como impuesto de aplicación especial en la Constitución de 1967 (ítem I, párrafo 2, artículo 21), alegando que no fue aceptada por la Constitución de 1988.

La discusión sobre la validez del impuesto y su actual naturaleza jurídica se produjo a la luz del artículo 149 (modificado por la Enmienda Constitucional 33/01), que prevé tres categorías de cotizaciones (cotizaciones sociales, cotizaciones de intervención en el ámbito económico y cotizaciones de interés para las categorías profesionales o económicas) y de la disposición constitucional que limitaba la creación de cotizaciones sobre la nómina únicamente a los fines de la seguridad social (artículo 195).

Según Dias Toffoli, la cuestión constitucional planteada ante el Tribunal, además de abarcar la discusión sobre la llamada referibilidad de la contribución al INCRA - para reflexionar sobre la esfera de derechos de las empresas urbanas -, trasciende los límites e intereses de dichas empresas, implicando una discusión más amplia, que radica en saber si la mencionada contribución fue recibida por la Constitución Federal de 1988 y cuál es su naturaleza jurídica, en vista de la Enmienda Constitucional 33/01.

En la decisión, el Tribunal, por mayoría, el examen de la cuestión 495 de la repercusión general, desestimó el recurso extraordinario y establecer la siguiente tesis: "La contribución de la intervención en el dominio económico destinado a INCRA debido por las empresas urbanas y rurales es constitucional, incluso después de la llegada de la CE n º 33/2001".

Nota: Este artículo es de carácter informativo y genérico, y no constituye una opinión legal para ninguna transacción o negocio específico. Para cualquier información adicional, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico reginaldo@rastaxlaw.adv.br.

Se permite la reproducción total o parcial siempre que se cite la fuente.

Credito: Wix Media

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